Utilidad Pública
En Marzo de 2018, después de 2 años de trámite para obtener este reconocimiento a nuestro trabajo y a nuestro afán por ser transparentes y claros en nuestras actuaciones, el Ministerio de Interior declara a la Asociación GAEN de Utilidad Pública.
¿Qué supone este reconocimiento? Para la obtención de la declaración de Utilidad Pública se establecen una serie de requisitos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. de Actividades al Registro de Asociaciones, con la inclusión de indicadores y objetivos cuantificables.
Adjuntamos los documentos sobre la declaración y el Certificado de estar adscritos a la Ley 49/2002 sobre el Régimen Fiscal de las Entidades sin ánimo de Lucro.